Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. Por oficio de 24 de marzo de 2011, Yony Juan Molina Dávalos, solicitó autorización y habilitación para el ejercicio de actividad de Agencia Despachante de Aduana, toda vez que cumplió con todas las formalidades de ley, y requisitos técnicos señalados en el art. 52 del DS. 25870 (fs. 312 a 313).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- DENEGAR
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre el debido proceso
- III.3.Sobre la congruencia en las resoluciones administrativas
- III.4
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- APROBAR