SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.5.Análisis del caso concreto

         De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que la Resolución de 25 de enero de 2012, pronunciada por el Directorio de la Aduana Nacional, negó la solicitud de autorización de ejercicio de actividades presentada por Yony Juan Molina Dávalos, para la Agencia Despachante de Aduana “1 Soluciones Aduaneras SRL” por no haber cumplido con el inc. d) del art. 43 del Reglamento a la LGA, como consecuencia de ello el ahora accionante planteó recurso de revocatoria, el mismo que confirmó la Resolución impugnada, mediante Resolución de 14 de marzo del año señalado, con base en los arts. 61 y 63 de la LPA; a ese efecto interpuso el recurso jerárquico, que fue respondida por el Viceministro a.i. de Política Tributario del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que mediante nota de 19 de abril del año referido, que con el objeto de aclaración señaló que la Resolución denegatoria del recurso de revocatoria agotó el procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa, así se advierte de la Conclusión II.7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la presente Sentencia Constitucional plurinacional.

Por otro lado, cabe aclarar que la jurisprudencia constitucional al respecto señaló que: “el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado…” (SC 1800/2003-R de 5 de diciembre, reiterado a su vez por la SCP 0249/2012 de 29 de mayo). En ese sentido, el recurso contencioso administrativo contemplado por el art. 38 de la LGA, refiere que no debe necesariamente ser agotado el mismo para la presentación de la presente acción, de tal manera  que este Tribunal en el caso concreto tomó como finalizado el procedimiento administrativo con la emisión de la Resolución del recurso de revocatoria que confirmó la Resolución 03-002-12 de 25 de enero, que había resuelto denegar la solicitud de autorización de ejercicio de actividad para la Agencia Despachante de Aduana “1 Soluciones Aduaneras SRL”.

De lo que se colige, que el accionante equivocó el procedimiento al no ajustar sus actos procesales de acuerdo a la Ley General de Aduanas que como norma de carácter especial, goza de aplicación preferente frente a cualesquier otra que le sea contraria o confusa. Concluyéndose que los demandados no lesionaron los derechos y garantías constitucionales invocados por el accionante.