Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.12.
II.12.Mediante oficio MEFP/VPT/DGAAA/UAD 128/2012 de 19 de abril, el Viceministro a.i. de Política Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, señaló que de acuerdo al art. 38 de la LGA, las resoluciones denegatorias del recurso de revocatoria agotan el procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa, dentro de la cual la acción será dirigida contra el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, en su condición de representante legal. (fs. 2 a 3).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- DENEGAR
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre el debido proceso
- III.3.Sobre la congruencia en las resoluciones administrativas
- III.4
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- APROBAR