SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 26
En ese contexto, el accionante al haber ejercido los medios de defensa contemplados en la Ley de Procedimientos Administrativos, no tomó en cuenta lo establecido en el párrafo tercero del art. 38 de la LGA, que señala: “La Resolución denegatoria del recurso agotará el procedimiento administrativo quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso administrativa”; en ese entendido, refiriéndose al recurso de revocatoria, se entiende que dicho recurso es el último que franquea la norma legal a este tipo de trámites, por lo que no se evidenció lesión alguna de los derechos ni garantías invocados por el accionante, puesto que del recurso jerárquico presentado por el accionante, deviene la nota emitida por el Viceministro a.i. de Política Tributario del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que se encuentra al margen del procedimiento establecido por la Ley especial es decir, de la Ley General de Aduanas, por lo que no se vulneró los derechos a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, toda vez que la referida nota o resolución, no es parte del proceso administrativo tal como se manifestó líneas arriba; de tal manera que el debido proceso fue respetado y cumplido en todas sus fases por los demandados.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- DENEGAR
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre el debido proceso
- III.3.Sobre la congruencia en las resoluciones administrativas
- III.4
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- APROBAR