Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.13.
II.13. De la documentación adjunta por el Directorio de la Aduana Nacional, el 22 de mayo de 2012, mediante Decreto dispone estese al art. 48 del Reglamneto a la LGA, a las Resoluciones de Directorio 03-002-12 de 25 de enero de 2012, (Resolución Sancionatoria) y 03-007-12 de 14 de marzo del mismo año, (Resolución de Recurso de Revocatoria), y a la Nota de MEFP/DGAAA/UAD No.128/2012 de 19 de abril, emitido por el Viceministro a.i. de Política Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, señalando que las Resoluciones de Directorio son impugnables en recurso de revocatoria como única instancia, en el presente caso la vía administrativa se habría agotado (fs. 511).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- DENEGAR
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre el debido proceso
- III.3.Sobre la congruencia en las resoluciones administrativas
- III.4
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- APROBAR