Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.6.
II.6. Mediante Auto de 12 de enero de 2012, el Directorio de la Aduana Nacional dispuso la clausura del periodo de prueba, concediendo cinco días para que tomen vista del expediente, vencido dicho plazo, la Unidad de Servicio a Operadores, deberá remitir antecedentes ante dicho Directorio, adjuntando los alegatos presentados por los interesados y el informe técnico para la emisión de la Resolución Administrativa que corresponda (fs. 67 a 68).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- DENEGAR
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre el debido proceso
- III.3.Sobre la congruencia en las resoluciones administrativas
- III.4
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- APROBAR