SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2223/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
El abogado de los demandados se ratificó en el informe escrito corriente de fs. 119 a 120 vta., y puntualizó que: a) Zaida Sirle Laguno Barrio es poseedora del lote 2, manzana 16, de la UV 232, Enrique Pacema Méndez, poseedor del lote 4, manzana 16 A, de la UV 232, y Gabriel Rosales Montero posee el lote 5, manzana 16 A, de la UV 232, conforme a la documentación e informe presentado, siendo que la accionante se equivocó y está buscando al azar sus lotes de terreno; la documentación de la propietaria es idónea y se encuentra registrada en Derechos Reales (DD.RR.), y el año pasado realizó la división de su lote de terreno, aduciendo ahora que es propietaria de los lotes de terreno 7, 8, 9, 10 y 11 de la manzana 11 A de la UV 232; b) Por la certificación de la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE) Ltda., y la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario “1ro de Mayo” (COOPAGUAS) Ltda., se evidencia que los demandados poseen los lotes en la manzana 16 A, UV 232 y la accionante tiene ubicados sus lotes en la manzana 11 A de la UV 232; por tanto, no son los lotes que demanda la accionante; c) La interesada el año pasado se reunió con algunos de los hoy demandados y solicitó, el pago de diez dólares por metro cuadrado, que no han sido aceptados y ese es el motivo de la demanda; d) Para plantear la acción de amparo constitucional tiene un plazo de seis meses desde que la accionante se hubiera visto vulnerada en sus derechos; sin embargo, el plazo ya está vencido porque los poseedores con certificación de la CRE y COOPAGUAS Ltda., demuestran que viven desde el año 2009; y, e) La accionante previamente debió plantear la demanda en la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por el principio de inmediatez
- evidenciándose que la división y partición de los lotes que reclama es del 4 de agosto de 2011; es decir, cuando ella se encontraba en Bolivia y que conocía de las supuestas vías de hecho que refiere
- APROBAR