SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2223/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2223/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

El abogado de los demandados se ratificó en el informe escrito corriente de fs. 119 a 120 vta., y puntualizó que: a) Zaida Sirle Laguno Barrio es poseedora del lote 2, manzana 16, de la UV 232, Enrique Pacema Méndez, poseedor del lote 4, manzana 16 A, de la UV 232, y Gabriel Rosales Montero posee el lote 5, manzana 16 A, de la UV 232, conforme a la documentación e informe presentado, siendo que la accionante se equivocó y está buscando al azar sus lotes de terreno; la documentación de la propietaria es idónea y se encuentra registrada en Derechos Reales (DD.RR.), y el año pasado realizó la división de su lote de terreno, aduciendo ahora que es propietaria de los lotes de terreno 7, 8, 9, 10 y 11 de la manzana 11 A de la UV 232; b) Por la certificación de la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE) Ltda., y la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario “1ro de Mayo” (COOPAGUAS) Ltda., se evidencia que los demandados poseen los lotes en la manzana 16 A, UV 232 y la accionante tiene ubicados sus lotes en la manzana 11 A de la UV 232; por tanto, no son los lotes que demanda la accionante; c) La interesada el año pasado se reunió con algunos de los hoy demandados y solicitó, el pago de diez dólares por metro cuadrado, que no han sido aceptados y ese es el motivo de la demanda; d) Para plantear la acción de amparo constitucional tiene un plazo de seis meses desde que la accionante se hubiera visto vulnerada en sus derechos; sin embargo, el plazo ya está vencido porque los poseedores con certificación de la CRE y COOPAGUAS Ltda., demuestran que viven desde el año 2009; y, e) La accionante previamente debió plantear la demanda en la vía ordinaria.