Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2223/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. Mariza Asunción Orellana Terrazas sostiene en su memorial de la presente acción, textual: “…lotes de terreno que he adquirido pagando su justo precio y con el esfuerzo de años de trabajo realizado en España, sin embargo en fecha 20 de octubre de 2011, a hrs 8:00, fui anoticiada vía telefónica que un grupo de personas ingresaron violentamente a ocupar estos lotes de terreno…” (34 a 36 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por el principio de inmediatez
- evidenciándose que la división y partición de los lotes que reclama es del 4 de agosto de 2011; es decir, cuando ella se encontraba en Bolivia y que conocía de las supuestas vías de hecho que refiere
- APROBAR