Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2223/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante mediante su abogado se ratificó íntegramente en el contenido de su acción y en su intervención puntualizó: Por la documentación presentada se evidencia que Mariza Asunción Orellana Terrazas ha adquirido la residencia de trabajo en España, y por los boletos se demuestra y justifica el momento de haberse enterado del ingreso violento a los lotes de terreno de su propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por el principio de inmediatez
- evidenciándose que la división y partición de los lotes que reclama es del 4 de agosto de 2011; es decir, cuando ella se encontraba en Bolivia y que conocía de las supuestas vías de hecho que refiere
- APROBAR