SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2223/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por la documentación adjunta se evidencia que es propietaria de un lote de terreno, subdividido en seis lotes, ubicados en la zona Este de la ciudad, Unidad Vecinal (UV) 232, manzana 11-A, con una extensión superficial de 1620 m², y el 20 de octubre de 2011, se enteró por vía telefónica, que un grupo de personas ingresaron violentamente a ocupar esos lotes de terreno, realizando construcciones precarias; posteriormente, habiendo realizado varias reuniones con los ocupantes del terreno, les pidió que desocupen o que puedan pagar el precio del terreno en un acuerdo de compra y venta, dichas propuestas conciliatorias no tuvieron ningún resultado, ya que los ocupantes del lote de terreno se negaron a llegar a una solución voluntaria; indica que, las personas que ingresaron al lote de terreno fueron Dora Miranda de Quinteros, “Shirley Saida Laguna Barrios”, Enrique “Pacuna” Méndez y Gabriel Rosales Montero, poseyéndolos por la fuerza, y en la actualidad se resisten a desocuparlos, con la firme intención de apoderarse de sus terrenos, desconociendo el derecho propietario de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por el principio de inmediatez
- evidenciándose que la división y partición de los lotes que reclama es del 4 de agosto de 2011; es decir, cuando ella se encontraba en Bolivia y que conocía de las supuestas vías de hecho que refiere
- APROBAR