SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2223/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2223/2012

Fecha: 08-Nov-2012

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 119 de 9 de julio de 2012, cursante de fs. 127 vta. a 131 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes argumentos: 1) La accionante acreditó su derecho propietario debidamente registrado en DD.RR., de los lotes 7, 8, 9, 10 y 11, de la UV 232, manzana 11 A; 2) Alegó que, ingresaron con violencia a esos lotes de terreno, presentando como prueba los pasajes de avión de la accionante para demostrar desde cuando conoció el ingreso ilegal a su terrenos; 3) La parte demandada habiendo presentado las certificaciones de la CRE y COOPAGUAS Ltda., que datan desde 2009, demuestran que los lotes que poseen están en la manzana 16 A, UV 232 y señalan que no serían los terrenos que ella reclama, porque estarían ubicados en otro lugar en el manzano 11A, UV 232; 4) La accionante solicitó conciliar con los demandados y exigió el pago por esos terrenos, que los mismos no aceptaron, evidenciándose que existió el consentimiento de los actos denunciados y acusados ahora como medidas de hecho; 5) No se acreditó en ningún momento que habría habido violencia al ingresar a los predios objeto de la presente acción, sea un informe policial u otra diligencia que refiera que existió violencia al momento de ingresar a esos terrenos, por el contrario, existe documentación que acredita que los demandados viven en esos terrenos desde hace más de dos años, bastante tiempo atrás; y, 6) Para que la acción de amparo constitucional, proceda, debe “cumplir subreglas”, como la existencia de una medida de hecho, en la que se evidencie una situación de desprotección o desventaja, ésta debe ser de manera oportuna e inmediata, tiene que estar ante un daño irreversible o irreparable y el derecho cuya tutela se pide debe estar acreditado en su titularidad, en ese sentido, no se verificó la existencia de derecho controvertido, respecto al derecho propietario que no está en discusión, correspondiendo a la accionante acudir a la justicia ordinaria para hacer valer sus derechos; por lo que se denegó su tutela.