Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2223/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante Mariza Asunción Orellana Terrazas, alega que se lesionó su derecho constitucional a la propiedad privada; debido a que, Dora Miranda de Quinteros, “Shirley Saida Laguna Barrios”, Enrique “Pacuna” Méndez y Gabriel Rosales Montero, en forma violenta habrían ingresado a sus lotes de terreno, poseyéndolos por la fuerza y que en la actualidad se resistirían a desocuparlos, habiendo construido unas viviendas precarias con la firme intención de apoderarse de estos, desconociendo el derecho propietario de la misma. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por el principio de inmediatez
- evidenciándose que la división y partición de los lotes que reclama es del 4 de agosto de 2011; es decir, cuando ella se encontraba en Bolivia y que conocía de las supuestas vías de hecho que refiere
- APROBAR