Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2223/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.4.
II.4. En el acta de acción de amparo constitucional de 9 de julio de 2012, la accionante a través de su abogado afirmó que, estando en España, el 7 de octubre de 2011, regresó al país y es cuando se enteró del ingreso violento a los lotes de terreno (fs. 122), para demostrar este hecho presentó los boletos aéreos (fs. 48 a 49); revisados los mismos se tiene que, en esa fecha salió de Santa Cruz a Panamá con destino a Cuba con retorno a Santa Cruz para el 16 de octubre del mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por el principio de inmediatez
- evidenciándose que la división y partición de los lotes que reclama es del 4 de agosto de 2011; es decir, cuando ella se encontraba en Bolivia y que conocía de las supuestas vías de hecho que refiere
- APROBAR