SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2223/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2223/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.6.

II.6.  Los demandados para acreditar que los lotes que ocupan no son los mismos que reclama la accionante y que lo poseen pacíficamente desde hace mucho tiempo atrás, presentaron documentos así: i) Zaida Sirle Laguno Barrio, presentó factura por consumo de energía eléctrica, el contrato de suministro de electricidad 7186980 y el de suscripción de certificado de aportación suscrito con la CRE, contratos que datan del 29 de septiembre del 2009, consignándose la dirección en el barrio “12 de octubre”, UV 232, manzana 16 (fs. 67 a 70); ii) Enrique Pacema Méndez, adjuntó la solicitud de inscripción para nuevos socios y el contrato de prestación de servicios 7292, de COOPAGUAS Ltda., registrándose la dirección en el barrio “12 de octubre”, UV 232, manzana 16 A, lote 4, los mismos que datan del 20 de junio de 2011 (fs. 85 a 86 vta.); y, iii) Gabriel Rosales Montero, presentó certificación expedida por COOPAGUAS Ltda., de 6 de julio de 2012, de la cual se tiene que el nombrado socio tiene registrada como fecha de inscripción el 11 de febrero de 2010, informe histórico; además consta la solicitud del servicio ante la CRE, de 8 de octubre de 2009, el contrato de suministro de electricidad 7209665, suscrito el 5 de julio de 2012, y facturas por consumo de energía eléctrica en las que consta registrado el nombre de Gabriel Rosales Montero, su domicilio en el barrio “12 de octubre”, calle “s/n”, UV 232, manzana 16 A, lote 5 (fs. 93 a 98). Toda la documentación presentada es anterior a la división y partición de inmueble realizada el 4 de octubre de 2011, por Mariza Asunción Orellana Terrazas.