SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2223/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. Se tiene información rápida expedida por DD.RR., con valor sólo informativo de dos lotes de terreno con ubicación en el cantón Cotoca, denominado “Guapillo”, un lote con una superficie de 165 m2 y otro lote con una superficie de 450 m2, ambos se encuentran registrados bajo la matrícula 7012010000713. De estos dos lotes descritos no se tiene presentado por la accionante el testimonio de propiedad registrado en las oficinas de DD.RR., de donde se colige que estos dos lotes no corresponden a lo descrito en el testimonio 520/2011, expedido por la Notaría de Fe Pública 25 de Santa Cruz (fs. 25 a 26), contradiciendo lo expresado en su memorial de acción de amparo constitucional (34 a 36 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por el principio de inmediatez
- evidenciándose que la división y partición de los lotes que reclama es del 4 de agosto de 2011; es decir, cuando ella se encontraba en Bolivia y que conocía de las supuestas vías de hecho que refiere
- APROBAR