SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2223/2012
Fecha: 08-Nov-2012
evidenciándose que la división y partición de los lotes que reclama es del 4 de agosto de 2011; es decir, cuando ella se encontraba en Bolivia y que conocía de las supuestas vías de hecho que refiere
De la compulsa de los antecedentes se tiene que, Mariza Asunción Orellana Terrazas, presentó su demanda de amparo constitucional el 21 de marzo de 2012; la accionante en su demanda sustentó que, estando trabajando en España, el 20 de octubre de 2011, a horas 8:00, ha sido anoticiada vía telefónica que un grupo de personas ingresaron violentamente a sus lotes de terreno; en contradicción con lo anterior se tiene en el acta de acción de amparo constitucional, donde la accionante sostiene a través de su abogado que de España habría regresado al país el 7 de octubre de 2011, momento en el que se enteró del ingreso violento mediante vías de hecho, por las personas demandadas a los lotes 7, 8, 9, 10 y 11, ubicados en la UV 232, manzana 11 A, de su propiedad registrados en las oficinas de DD.RR., bajo la matrícula 7012010003626, a su nombre, hecho que vulneraría su derecho a la propiedad privada. Examinados los boletos aéreos se tiene que, en esa fecha salió de Santa Cruz a Panamá con destino a Cuba con retorno a Santa Cruz para el 16 de octubre del mismo año, desvirtuando que el 7 de octubre habría llegado recién al país y conocido de la acción de hecho. El testimonio 520/2011 de 4 de agosto, correspondiente a la escritura pública sobre división y partición de un inmueble urbano suscrito por Mariza Asunción Orellana Terrazas, da fe que la nombrada compareció y firmó en la fecha señalada ante la Notaría de Fe Pública 25 de Santa Cruz, estableciéndose que el 4 de agosto de ese año, la nombrada estaba en el país y conocía de los hechos; evidenciándose que la división y partición de los lotes que reclama es del 4 de agosto de 2011; es decir, cuando ella se encontraba en Bolivia y que conocía de las supuestas vías de hecho que refiere; además que, la interposición de la presente acción, es del 21 de marzo de 2012, habiendo transcurrido más de seis meses; por lo expuesto precedentemente opera en el presente caso el principio de inmediatez, de activar la jurisdicción constitucional (acción de amparo constitucional), en el término de seis meses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por el principio de inmediatez
- evidenciándose que la división y partición de los lotes que reclama es del 4 de agosto de 2011; es decir, cuando ella se encontraba en Bolivia y que conocía de las supuestas vías de hecho que refiere
- APROBAR