Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2223/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.7.
II.7. Se tiene en el informe de los demandados que la accionante en diversas ocasiones les ha pedido que se le pague la suma de diez dólares por metro cuadrado por los lotes de terreno, propuesta rechazada por los mismos; y que en los “cinco años” que ellos viven como poseedores de esos inmuebles han aparecido más de cuatro supuestos propietarios. De lo que se deduce que la accionante conocía de las vías de hecho desde hace bastante tiempo atrás (fs. 119 a 120).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por el principio de inmediatez
- evidenciándose que la división y partición de los lotes que reclama es del 4 de agosto de 2011; es decir, cuando ella se encontraba en Bolivia y que conocía de las supuestas vías de hecho que refiere
- APROBAR