Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2223/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.5.
II.5. En el testimonio 520/2011, expedido por la Notaría de Fe Pública 25 de Santa Cruz, se tiene que: “En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas once y treinta minutos del día jueves cuatro de agosto del año dos mil once, ante mí, Jesús Melgar Arteaga, Abogado, Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 25 de este Distrito Judicial (…), comparece la señora Mariza Asunción Orellana Terrazas…” (sic); por lo que se acredita que la accionante el 4 de agosto de 2011, estaba en el país y que la división de su lote de 1620 m2, en cuatro menores es de la fecha señalada, por lo que conocía de los hechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por el principio de inmediatez
- evidenciándose que la división y partición de los lotes que reclama es del 4 de agosto de 2011; es decir, cuando ella se encontraba en Bolivia y que conocía de las supuestas vías de hecho que refiere
- APROBAR