SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2223/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. Mariza Asunción Orellana Terrazas, presentó testimonio de s propiedad registrado en DD.RR., bajo la matrícula 7012010003626, el 29 de febrero de 2000; testimonio 520/2011 de 4 de agosto, de la escritura pública de división y partición de un inmueble urbano a su nombre, bajo el siguiente detalle: Inmueble urbano ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, zona Este, UV 232, manzana 11-A, con 1620 m2, inscrito en las oficinas de DD.RR., bajo la matrícula computarizada 7012010003626, que la propietaria decidió dividir y parcelar el inmueble descrito en cuatro lotes individuales, con las siguientes ubicaciones y medidas lotes 8, 9 y 10 cada uno con una superficie de 360 m2 y el lote 11 con una superficie de 375 m2 (donde comparece la ahora accionante); los mismos corroborados con información rápida de DD.RR. (fs. 5 a 15, 16 y vta., y 17 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por el principio de inmediatez
- evidenciándose que la división y partición de los lotes que reclama es del 4 de agosto de 2011; es decir, cuando ella se encontraba en Bolivia y que conocía de las supuestas vías de hecho que refiere
- APROBAR