Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2248/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose el cese de su detención indebida e ilegal, ordenando al Gobernador de la cárcel de San Pablo su libertad inmediata, así también el restablecimiento de la formalidades legales, ordenándose a los demandados que una vez recibida la Resolución del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamaba, se fije la realización de los actos requeridos para el cumplimiento del Auto de Vista de 22 de mayo de 2012.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- El informalismo
- III.2. La acción traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- es la que señala que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R) y efectivizadas (SC 0862/2005-R) con la mayor celeridad.
- , el órgano jurisdiccional tiene la obligación de tramitar la solicitud sin dilaciones indebidas, aún cuando no hubiere un término establecido por la ley;
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR