SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2248/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante habiendo asistido a la audiencia, ratificó los términos expuestos en la acción de libertad interpuesta y amplió los mismos señalando: La parte querellante el 30 de marzo del 2012, impugnó la Resolución que impuso la libertad de la coimputada y su detención preventiva, ante la Sala Penal Segunda, llevándose a cabo la audiencia de apelación incidental el 22 de mayo del mismo año, en dicha audiencia el Tribunal ad quem, estableció la existencia de actos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales -actividad procesal defectuosa- en mérito a que el Juez de la causa, emitió una Resolución ambigua, sin fundamentos ni motivación alguna, por lo que dicho Tribunal, determinó la nulidad del acto en mérito al art. 169 inc. 3) del CPP, disponiendo la nulidad de la Resolución de 29 de marzo del 2012.
Mencionó que el 25 de de mayo de 2012 ese Tribunal, notificó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal a fin de que se de cumplimiento al referido Auto de Vista, y que en este entendido solicitó su libertad ante dicha autoridad, a través de memorial de 5 de junio, mismo que no ha sido objeto de respuesta alguna, toda vez que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal habría devuelto la causa a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Liquidadora, en mérito a que la querellante interpuso recusación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- El informalismo
- III.2. La acción traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- es la que señala que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R) y efectivizadas (SC 0862/2005-R) con la mayor celeridad.
- , el órgano jurisdiccional tiene la obligación de tramitar la solicitud sin dilaciones indebidas, aún cuando no hubiere un término establecido por la ley;
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR