Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2248/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.9.
II.9. El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, ahora demandado, pronunció también el Auto de 12 de junio de 2012, por el cual dispuso la remisión de las actuaciones pertinentes en fotocopias legalizadas a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia, toda vez que al haberse declarado incompetente a través de los Autos interlocutorios de 5 y 8 de junio de 2012 se originó un conflicto de competencias que debe ser resuelto por dicho Tribunal (fs.36 a 37 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- El informalismo
- III.2. La acción traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- es la que señala que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R) y efectivizadas (SC 0862/2005-R) con la mayor celeridad.
- , el órgano jurisdiccional tiene la obligación de tramitar la solicitud sin dilaciones indebidas, aún cuando no hubiere un término establecido por la ley;
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR