SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2248/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.7.
II.7. Radicado el proceso ante la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Liquidadora, por memorial de 6 de junio de 2012, los querellantes del proceso penal instaurado al ahora accionante, interpusieron recusación contra dicha autoridad, por lo que la misma, emitió el Auto de 6 del mes y año referido, disponiendo el rechazo de la recusación planteada, la remisión de los antecedentes ante una de las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia, así como la remisión del legajo original ante la autoridad llamada por ley (fs. 42 vta.); asimismo refirió desconoce los resultados de las recusaciones interpuestas el 4 y 6 del mismo mes y año, por lo que no tiene competencia para dar cumplimiento al Auto de Vista de 22 de mayo (fs. 49 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- El informalismo
- III.2. La acción traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- es la que señala que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R) y efectivizadas (SC 0862/2005-R) con la mayor celeridad.
- , el órgano jurisdiccional tiene la obligación de tramitar la solicitud sin dilaciones indebidas, aún cuando no hubiere un término establecido por la ley;
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR