Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2248/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. La Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Liquidadora de Quillacollo, fue recusada por el ahora accionante y la coimputada, Sdenka Magaly Viscarra Arispe, por lo que emitió el Auto de 28 de marzo de 2012, rechazando dicha recusación formulada, y disponiendo que por secretaría se eleve antecedentes ante una de las Salas Penales de turno del Tribunal Departamental de Justicia y a los fines de prosecución del control jurisdiccional, remitió el legajo original ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal (fs. 26 y 27).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- El informalismo
- III.2. La acción traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- es la que señala que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R) y efectivizadas (SC 0862/2005-R) con la mayor celeridad.
- , el órgano jurisdiccional tiene la obligación de tramitar la solicitud sin dilaciones indebidas, aún cuando no hubiere un término establecido por la ley;
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR