SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2248/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.6.
II.6. El accionante, por memorial de 5 de junio de 2012, solicitó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, se de cumplimiento al Auto de Vista de 22 de mayo de 2012 (fs. 5); empero, contradictoriamente interpone recusación el 5 de junio del señalado año, por causales sobrevinientes, contra esta autoridad, quién dispuso “estese al auto de 5 junio” (sic) (fs. 30 vta.); posteriormente, ante una radicatoria temporal del proceso ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, esta autoridad emitió el Auto de 6 de junio de 2012, rechazando la recusación interpuesta por el accionantes, disponiendo sean elevados los antecedentes ante la Sala Penal de turno, además de la remisión de actuaciones jurisdiccionales al Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de Vinto (fs. 34 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- El informalismo
- III.2. La acción traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- es la que señala que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R) y efectivizadas (SC 0862/2005-R) con la mayor celeridad.
- , el órgano jurisdiccional tiene la obligación de tramitar la solicitud sin dilaciones indebidas, aún cuando no hubiere un término establecido por la ley;
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR