SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2248/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2248/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.5.

II.5.  Radicada nuevamente la causa ante la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Liquidadora, el ahora accionante interpuso por segunda vez, recusación por causas sobrevinientes contra esta autoridad, la cual emitió el Auto de 4 de junio de 2012, por el que rechaza dicha recusación, disponiendo se eleven antecedentes ante una de las Salas Penales de turno, y la remisión del legajo original ante autoridad llamada por ley (fs. 41 y vta.); remitida la causa nuevamente ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, dicha autoridad, a través del Auto de 5 de junio de 2012, se declaró sin competencia en la prosecución y continuidad de aprehensión temporal de la presente causa, considerando que existe una Resolución de 5 de abril del mismo año que determinó que habiéndose resuelto la primera recusación planteada contra la Jueza demandada, ésta reasuma el conocimiento de la causa y que habiéndose planteado una nueva recusación, bajo los mismos argumentos de la primera correspondía el rechazo in límine aplicando el entendimiento de la SCP 0038/2012 de 26 de marzo, en este entendido dispuso la devolución de actuaciones jurisdiccionales ante la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Liquidadora, en el día sin perjuicio de remitirse antecedentes a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia. (fs. 32 a 33 vta.).