SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2248/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.5.
II.5. Radicada nuevamente la causa ante la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Liquidadora, el ahora accionante interpuso por segunda vez, recusación por causas sobrevinientes contra esta autoridad, la cual emitió el Auto de 4 de junio de 2012, por el que rechaza dicha recusación, disponiendo se eleven antecedentes ante una de las Salas Penales de turno, y la remisión del legajo original ante autoridad llamada por ley (fs. 41 y vta.); remitida la causa nuevamente ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, dicha autoridad, a través del Auto de 5 de junio de 2012, se declaró sin competencia en la prosecución y continuidad de aprehensión temporal de la presente causa, considerando que existe una Resolución de 5 de abril del mismo año que determinó que habiéndose resuelto la primera recusación planteada contra la Jueza demandada, ésta reasuma el conocimiento de la causa y que habiéndose planteado una nueva recusación, bajo los mismos argumentos de la primera correspondía el rechazo in límine aplicando el entendimiento de la SCP 0038/2012 de 26 de marzo, en este entendido dispuso la devolución de actuaciones jurisdiccionales ante la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Liquidadora, en el día sin perjuicio de remitirse antecedentes a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia. (fs. 32 a 33 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- El informalismo
- III.2. La acción traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- es la que señala que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R) y efectivizadas (SC 0862/2005-R) con la mayor celeridad.
- , el órgano jurisdiccional tiene la obligación de tramitar la solicitud sin dilaciones indebidas, aún cuando no hubiere un término establecido por la ley;
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR