SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2248/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.8.
II.8. Radicada la causa por tercera vez ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, se remite la misma al Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de Vinto, mismo que devuelve la causa al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal considerando que se debe dar cumplimiento al Auto de Vista de 22 de mayo de 2012; radicado en este, el accionante y su cónyuge nuevamente, interponen recusación por causales sobrevinientes, emitiéndose en consecuencia el Auto de 12 de junio de ese año, por lo que el referido Juez rechazó la recusación y dispuso se eleven los antecedentes ante la Sala Penal de turno, y la remisión de actuaciones jurisdiccionales al Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de Sipe Sipe (fs. 35 a 35 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- El informalismo
- III.2. La acción traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- es la que señala que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R) y efectivizadas (SC 0862/2005-R) con la mayor celeridad.
- , el órgano jurisdiccional tiene la obligación de tramitar la solicitud sin dilaciones indebidas, aún cuando no hubiere un término establecido por la ley;
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR