Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2248/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. Conforme se tiene del primer considerando del Auto de 5 de junio de 2012, emitido por del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, se tiene que la recusación planteada contra la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, fue resuelta por la Sala Penal Segunda, por Auto de 5 de abril de 2012, mismo que dispuso que la referida autoridad continúe con la sustanciación de la causa (fs. 38 a 39).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- El informalismo
- III.2. La acción traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- es la que señala que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R) y efectivizadas (SC 0862/2005-R) con la mayor celeridad.
- , el órgano jurisdiccional tiene la obligación de tramitar la solicitud sin dilaciones indebidas, aún cuando no hubiere un término establecido por la ley;
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR