SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2253/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2253/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a) Voluntaria

Su comparecencia, conforme lo dispone el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas: a) Voluntaria: Antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión, a cuyo efecto corresponderá dejar sin efecto la rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto en contra del imputado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida             (SC 1404/2005-R y SCP 0772/2012); y, b) Obligatoria: Como emergencia de la ejecución del mandamiento de aprehensión, en cuyo supuesto, la autoridad judicial tiene el deber de celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica, inmediatamente de que hubiera sido conducido ante su despacho (SC 1774/2004-R y 0772/2012).

1)  Resolución debidamente fundamentada que declare la rebeldía (art. 89 del CPP y SC 1203/2006-R, de 28 de noviembre). A cuyo efecto, teniendo en cuenta que una de las causales para declarar la rebeldía del imputado, es precisamente su no comparecencia a una citación (art. 87.1) del CPP), la fundamentación se entenderá por cumplida cuando se advierta en la misma que el juzgador valoró que ´…para que se dé aplicación a la causal contenida en el art. 87 inc.1 del CPP, no es suficiente la sola ausencia del imputado, sino que es imprescindible que el juez tenga el convencimiento de que la incomparecencia del imputado se debió a su negligencia o a su voluntad de no someterse, continuar, o concluir el proceso´. (SC 0045/2007-R de 6 de febrero y 0024/2010-R de 13 de abril).

3)  Remisión inmediata del aprehendido ante autoridad judicial a efectos de que defina su situación jurídica. La evaluación sobre si la remisión fue inmediata, deberá atender la razonabilidad de la distancia del lugar donde fue aprehendido el imputado, así como a la ponderación de los justificativos que presente las autoridades policiales o fiscales, que serán compulsadas de acuerdo a las circunstancias particulares que rodea el caso”.