SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2253/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Esta resolución declaró legal la aprehensión del ahora accionante
Esta resolución declaró legal la aprehensión del ahora accionante, resolviendo esta situación dentro de una de las denuncias dentro del incidente de actividad procesal defectuosa que suscitó en apelación. Expresó que la aprehensión fue legal porque se enmarcó dentro de lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). Que en cuanto al domicilio real, es evidente que la suite 4001 del Hotel “Los Tajibos” de la ciudad de Santa Cruz, fue señalado como domicilio real por parte del imputado, en el que cumplía una detención domiciliaria, ahora bien si el mismo cambió de domicilio, no es responsabilidad del Ministerio Público buscar su nuevo domicilio, por el contrario el imputado tenía la obligación de hacer conocer el nuevo, esto con el fin de que sea el lugar donde se practique las correspondientes citaciones, notificaciones. Se puede observar que el Ministerio Público actuó en apego a la ley al representar la citación en su domicilio señalado, asimismo, como cuando se procedió a notificarlo mediante edictos conforme al art. 165 de la CPP, ante la incomparecencia del imputado a la citación representada en su domicilio real, notificándolo por edictos, siendo que aun así no compareció declarándolo rebelde, emanando así el correspondiente mandamiento de aprehensión (fs. 145 a 150).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 1.2.3. Informe de tercero interesado
- denegar
- II.1.
- b)
- c)
- II.2.
- Esta resolución declaró legal la aprehensión del ahora accionante
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- por cuanto
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la configuración procesal de la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.2. Identidad de: 1) Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva; y, 2) Problema jurídico en los que se funda la demanda, con otra acción de libertad anteriormente interpuesta y resuelta constituye causal de denegatoria por existencia de cosa juzgada constitucional
- aclarar
- La constatación de la existencia de cosa juzgada constitucional, se advierte cuando existe identidad de: (1) Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva; y, el (2) Problema jurídico en los que se funda la demanda con otra acción de libertad anteriormente interpuesta y resuelta, precisamente porque la primera sentencia constitucional emitida hizo tránsito a la calidad de cosa juzgada constitucional, por lo mismo, constituye causal de denegatoria
- de
- legitimación activa
- se cree afectada en sus derechos
- capacidad procesal amplia e informal,
- la capacidad procesal en la acción de libertad es amplia e irrestricta y puede recaer en
- Esta distinción entre legitimación activa y capacidad procesal en la acción de libertad, no es meramente académica, sino conceptual debido a los efectos jurídicos que genera, por cuanto su comprensión evita la duplicidad o infinidad de acciones de libertad que tengan identidad en la legitimación activa, empero, que únicamente difieran en la persona con capacidad procesal para interponer la acción.
- 1.2) La legitimación pasiva y su comprensión bajo el principio de informalismo en la acción de libertad
- d)
- 2) El Problema jurídico en la acción de libertad
- 2.1) El acto lesivo
- 2.2) Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 2.3) La petición
- III.2.1. Sobre la identidad parcial de: 1) Partes procesales y, 2) Problema jurídico ya resuelto en la SCP 0380/2012 de 22 de junio, con el caso de examen
- la supuesta aprehensión ilegal no fue denunciada en su oportunidad ante la autoridad jurisdiccional
- Respecto de dicha autoridad jurisdiccional demandada (Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal) referida a la falta de control de legalidad de la aprehensión, este Tribunal no puede volver a pronunciarse,
- Fragmento 37
- III.3. El canon jurisprudencial para el control de la legalidad formal y material de la aprehensión por orden de una autoridad fiscal
- al control sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión
- III.3.1. La revisión del control de la legalidad de la aprehensión del imputado en el caso de examen
- a) Voluntaria
- orden escrita emanada de autoridad judicial competente
- Fragmento 43
- CONFIRMAR