SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2253/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2253/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Esta resolución declaró legal la aprehensión del ahora accionante

         Esta resolución declaró legal la aprehensión del ahora accionante, resolviendo esta situación dentro de una de las denuncias dentro del incidente de actividad procesal defectuosa que suscitó en apelación. Expresó que la aprehensión fue legal porque se enmarcó dentro de lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). Que en cuanto al domicilio real, es evidente que la suite 4001 del Hotel “Los Tajibos” de la ciudad de Santa Cruz, fue señalado como domicilio real por parte del imputado, en el que cumplía una detención domiciliaria, ahora bien si el mismo cambió de domicilio, no es responsabilidad del Ministerio Público buscar su nuevo domicilio, por el contrario el imputado tenía la obligación de hacer conocer el nuevo, esto con el fin de que sea el lugar donde se practique las correspondientes citaciones, notificaciones. Se puede observar que el Ministerio Público actuó en apego a la ley al representar la citación en su domicilio señalado, asimismo, como cuando se procedió a notificarlo mediante edictos conforme al art. 165 de la CPP, ante la incomparecencia del imputado a la citación representada en su domicilio real, notificándolo por edictos, siendo que aun así no compareció declarándolo rebelde, emanando así el correspondiente mandamiento de aprehensión (fs. 145 a 150).