SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2253/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2253/2012

Fecha: 08-Nov-2012

orden escrita emanada de autoridad judicial competente

En efecto, revisados los antecedentes, se tiene que a solicitud de la autoridad fiscal en sentido de que se notifique por edictos al ahora accionante a efectos de que se apersone a asumir defensa en el proceso penal que se le sigue, que fue ordenado por Resolución de 23 de febrero de 2011 (Conclusión II.5), por Auto de 6 de mayo de 2011, el Juez cautelar decidió declarar rebelde al accionante, conforme a lo dispuesto en el art. 89 del CPP, y por Resolución 295/2011 de 24 de mayo, ordenó se expida mandamiento de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias, para que comparezca ante el Fiscal de Materia a prestar su declaración informativa (Conclusión II.6), ello debido a que el imputado no compareció ni justificó su inasistencia a prestar su declaración informativa no obstante su notificación legal mediante edictos, presupuesto que resulta razonable y justifica la decisión del Juez demandado de declaratoria de rebeldía y disposición de la aprehensión del imputado, de ahí que el mandamiento de aprehensión emitido por la autoridad judicial demandada no es ilegal y, por el contrario, cumple con las condiciones de validez contenidas en la SCP 1220/2012 de 6 de septiembre. Y si bien, el mandamiento de aprehensión con número 0049695, fue dejado sin efecto por el Juez cautelar por providencia de 4 de agosto de 2011 (Conclusión II.7) y según el acta de aprehensión el accionante fue aprehendido ejecutando precisamente el mandamiento 0049695, el 18 de agosto de 2011, en la ciudad de Santa Cruz, sin embargo, de todas formas cumple con el estándar fijado por la SCP 1220/2012, que entre las condiciones de validez, requiere orden escrita emanada de autoridad judicial competente (art. 23.I y III de la CPE y 128 del CPP), orden, que en el caso concreto, está expresada en la Resolución 295/2011 de 24 de mayo, la que nunca fue dejada sin efecto.

Ahora bien, conforme se evidencia de la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los Vocales de la Sala Penal Tercera, Ramiro López Guzmán y Ángel Arias Morales codemandados mediante Resolución 109/2012 de 27 de julio ya realizaron el control de la legalidad de la aprehensión, declarándola legal, esgrimiendo similares argumentos jurídicos a los señalados a través de esta Sentencia, resultando dicho control correcto, debido a que es producto de la labor de revisión del control de la legalidad de la aprehensión que realiza la justicia constitucional a través de la acción de libertad cuando el accionante, pese a que ya existe control jurisdiccional, insiste en la ilegalidad de su aprehensión.