SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2253/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2253/2012

Fecha: 08-Nov-2012

c)

c) La acción de libertad, no es un mecanismo paralelo o sustitutivo de los mecanismos legales ordinarios; y toda vez que el accionante no ha agotado los mecanismos de defensa eficaces y oportunos para resguardar su derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, de forma inmediata, circunstancia en la que excepcionalmente la acción de libertad operará de manera subsidiaria. Consiguientemente, el accionante al no haber hecho uso de los medios procesales idóneos, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la causa.

c) Cuando no es posible identificar a la autoridad que cometió el acto ilegal (SC 1017/2006-R de 16 de octubre). Por ejemplo, ante detenciones ilegales por autoridades policiales, en la forma de aprehensiones, arrestos, sin mandamiento de autoridad competente y sin que exista ninguna denuncia ni investigación penal en contra del detenido, se puede interponer sólo contra el Comandante Departamental de la Policía (SCP 1512/2012 de 24 de septiembre).