SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2253/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Respecto de dicha autoridad jurisdiccional demandada (Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal) referida a la falta de control de legalidad de la aprehensión, este Tribunal no puede volver a pronunciarse,
Respecto de dicha autoridad jurisdiccional demandada (Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal) referida a la falta de control de legalidad de la aprehensión, este Tribunal no puede volver a pronunciarse, por cuanto repetiría en sus fundamentos jurídicos y con idéntica decisión que el accionante no denunció en su oportunidad ante la Jueza cautelar la supuesta aprehensión ilegal que ahora nuevamente reclama. Es decir, en este caso, existe identidad parcial de: 1) Partes procesales y, 2) Problema jurídico ya resuelto en la SCP 0380/2012, en el caso de examen, aplicándose por tanto lo dispuesto en el art. 29 del CPCo. Es menester hacer notar que la identidad parcial identificada de la presente acción de libertad con la SCP 0380/2012, respecto al problema jurídico y a la decisión adoptada por el Tribunal en dicha Sentencia, se refiere a un tema estrictamente procesal, es decir, versa sobre el pronunciamiento de la imposibilidad procesal de volver a revisar si el accionante acudió en su oportunidad denunciando sobre la ilegalidad de su aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 1.2.3. Informe de tercero interesado
- denegar
- II.1.
- b)
- c)
- II.2.
- Esta resolución declaró legal la aprehensión del ahora accionante
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- por cuanto
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la configuración procesal de la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.2. Identidad de: 1) Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva; y, 2) Problema jurídico en los que se funda la demanda, con otra acción de libertad anteriormente interpuesta y resuelta constituye causal de denegatoria por existencia de cosa juzgada constitucional
- aclarar
- La constatación de la existencia de cosa juzgada constitucional, se advierte cuando existe identidad de: (1) Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva; y, el (2) Problema jurídico en los que se funda la demanda con otra acción de libertad anteriormente interpuesta y resuelta, precisamente porque la primera sentencia constitucional emitida hizo tránsito a la calidad de cosa juzgada constitucional, por lo mismo, constituye causal de denegatoria
- de
- legitimación activa
- se cree afectada en sus derechos
- capacidad procesal amplia e informal,
- la capacidad procesal en la acción de libertad es amplia e irrestricta y puede recaer en
- Esta distinción entre legitimación activa y capacidad procesal en la acción de libertad, no es meramente académica, sino conceptual debido a los efectos jurídicos que genera, por cuanto su comprensión evita la duplicidad o infinidad de acciones de libertad que tengan identidad en la legitimación activa, empero, que únicamente difieran en la persona con capacidad procesal para interponer la acción.
- 1.2) La legitimación pasiva y su comprensión bajo el principio de informalismo en la acción de libertad
- d)
- 2) El Problema jurídico en la acción de libertad
- 2.1) El acto lesivo
- 2.2) Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 2.3) La petición
- III.2.1. Sobre la identidad parcial de: 1) Partes procesales y, 2) Problema jurídico ya resuelto en la SCP 0380/2012 de 22 de junio, con el caso de examen
- la supuesta aprehensión ilegal no fue denunciada en su oportunidad ante la autoridad jurisdiccional
- Respecto de dicha autoridad jurisdiccional demandada (Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal) referida a la falta de control de legalidad de la aprehensión, este Tribunal no puede volver a pronunciarse,
- Fragmento 37
- III.3. El canon jurisprudencial para el control de la legalidad formal y material de la aprehensión por orden de una autoridad fiscal
- al control sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión
- III.3.1. La revisión del control de la legalidad de la aprehensión del imputado en el caso de examen
- a) Voluntaria
- orden escrita emanada de autoridad judicial competente
- Fragmento 43
- CONFIRMAR