SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2253/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2253/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.3.1. La revisión del control de la legalidad de la aprehensión del imputado en el caso de examen

En el caso concreto, conforme se tiene evidenciado en el acápite de Conclusiones, el accionante fue aprehendido en mérito a orden judicial, después de que se declaró judicialmente su rebeldía (Conclusiones II.6, II.7 y II.8), cumpliendo por ende con los requisitos formales y materiales de validez conforme desarrolló la jurisprudencia refiriéndose a la aprehensión como emergencia de la ejecución del mandamiento librado por declaratoria de rebeldía, contenida en la SCP 1220/2012, que señaló:

“…conforme a los arts. 87.1 y 89 del CPP, si habiendo sido citado personalmente el imputado no comparece sin causa justificada, el Tribunal lo declarará rebelde pudiendo disponer, entre otras medidas, su aprehensión, lo que significa que en este supuesto (art. 87.1 del CPP), la declaratoria de rebeldía se adopta a raíz de la desobediencia al llamamiento judicial o citación de quien se encuentra sometido a un proceso. Es decir, la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso.