SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2253/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2253/2012

Fecha: 08-Nov-2012

legitimación activa

La legitimación activa en la acción de libertad, está explicitada en el texto constitucional cuando en su art. 125, concordante con el art. 48 inc. 1) del CPCo, señala: “Toda persona que considere…”, es decir, ostenta legitimación activa la persona natural o física que se considere afectada en uno o más de los derechos fundamentales objeto de protección en esta acción de libertad, como son: la libertad física o personal (SC 0023/2010-R), la libertad de locomoción (SC 0023/2010-R), el debido proceso vinculado a la libertad física o de locomoción (SSCC 1865/2004-R y 619/2005-R, reiteradas por el Tribunal Constitucional Transitorio y este Tribunal Constitucional Plurinacional), la vida (SC 0044/2010-R) o la integridad personal o prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes vinculados a la libertad física o personal o de locomoción (SC 0044/2010-R y SCP 1220/2012 de 6 de septiembre).

Así respecto a la legitimación activa, es decir, el afectado, es el mismo, se trata de Marcelo Issac Urbach Treiger y si bien en la   SCP 0380/2012, estuvo representado por una tercera persona; sin embargo, ello no resta la identidad en la legitimación activa verificada. Del mismo modo, se advierte, identidad parcial en la legitimación pasiva, por cuanto esta acción de libertad es dirigida contra la misma Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, empero no contra Manuel Balboa Suxo, Investigador de la FELCC; y, Ramiro López Guzmán y Angel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera. Esta identidad parcial en cuanto al legitimado pasivo ya ha sido reconocido por la jurisprudencia constitucional como causal de denegatoria -antes improcedencia en la SC 1161/2005-R, en razón a la primacía y compulsa del caso concreto, donde además se advierta identidad en el problema jurídico resuelto.