SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2253/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. Según Informe de 19 de enero de 2011, emitido por Manuel Balboa Suxo, investigador asignado al caso -ahora codemandado- a Freddy Olivares Aguilar, Jefe División Económicos y Financieros, dentro del caso 9408/2010, en su condición de investigador asignado al caso, emitido el 5 del citado mes y año; el Fiscal en suplencia legal del asignado al caso libró la orden de citación para que el accionante se presente el 18 de enero de 2011 a prestar su declaración informativa; se constituyó al Hotel “Los Tajibos” de la ciudad de Santa Cruz, el 7 de enero de 2011, a objeto de citar al ahora accionante- para que presente su declaración informativa, habiendo los empleados del hotel señalado que vivía en el cuarto piso, habitación 4001, por lo que después de tocar la puerta y esperar más de una hora adhirió la copia de la citación en la puerta de ingreso de la habitación. Asimismo, se constituyó en la calle Beni 148, que según la tarjeta prontuario, sería el domicilio del sindicado, pero no encontró la numeración (fs. 1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 1.2.3. Informe de tercero interesado
- denegar
- II.1.
- b)
- c)
- II.2.
- Esta resolución declaró legal la aprehensión del ahora accionante
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- por cuanto
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la configuración procesal de la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.2. Identidad de: 1) Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva; y, 2) Problema jurídico en los que se funda la demanda, con otra acción de libertad anteriormente interpuesta y resuelta constituye causal de denegatoria por existencia de cosa juzgada constitucional
- aclarar
- La constatación de la existencia de cosa juzgada constitucional, se advierte cuando existe identidad de: (1) Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva; y, el (2) Problema jurídico en los que se funda la demanda con otra acción de libertad anteriormente interpuesta y resuelta, precisamente porque la primera sentencia constitucional emitida hizo tránsito a la calidad de cosa juzgada constitucional, por lo mismo, constituye causal de denegatoria
- de
- legitimación activa
- se cree afectada en sus derechos
- capacidad procesal amplia e informal,
- la capacidad procesal en la acción de libertad es amplia e irrestricta y puede recaer en
- Esta distinción entre legitimación activa y capacidad procesal en la acción de libertad, no es meramente académica, sino conceptual debido a los efectos jurídicos que genera, por cuanto su comprensión evita la duplicidad o infinidad de acciones de libertad que tengan identidad en la legitimación activa, empero, que únicamente difieran en la persona con capacidad procesal para interponer la acción.
- 1.2) La legitimación pasiva y su comprensión bajo el principio de informalismo en la acción de libertad
- d)
- 2) El Problema jurídico en la acción de libertad
- 2.1) El acto lesivo
- 2.2) Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 2.3) La petición
- III.2.1. Sobre la identidad parcial de: 1) Partes procesales y, 2) Problema jurídico ya resuelto en la SCP 0380/2012 de 22 de junio, con el caso de examen
- la supuesta aprehensión ilegal no fue denunciada en su oportunidad ante la autoridad jurisdiccional
- Respecto de dicha autoridad jurisdiccional demandada (Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal) referida a la falta de control de legalidad de la aprehensión, este Tribunal no puede volver a pronunciarse,
- Fragmento 37
- III.3. El canon jurisprudencial para el control de la legalidad formal y material de la aprehensión por orden de una autoridad fiscal
- al control sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión
- III.3.1. La revisión del control de la legalidad de la aprehensión del imputado en el caso de examen
- a) Voluntaria
- orden escrita emanada de autoridad judicial competente
- Fragmento 43
- CONFIRMAR