SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2253/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2253/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la configuración procesal de la acción de libertad

La acción de libertad es una garantía procesal consagrada en el art. 125 de la CPE, instituida como un mecanismo procesal constitucional de naturaleza tutelar, que tiene la finalidad de brindar protección inmediata y efectiva a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad, en los casos en que estos derechos, sean ilegal, indebidamente restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades públicas o particulares.

De las normas procesales aplicables a la acción de libertad, se puede señalar que una vez presentada la acción de libertad su tramitación es sumarísima, no existiendo margen alguno para dilación, el Constituyente estableció el plazo de veinticuatro horas para la realización de la audiencia, tomando en consideración la naturaleza informalista de la acción y la importancia trascendental de los derechos fundamentales que esta acción busca proteger, considerando además, la sensibilidad de los derechos que tutela, podría darse el caso de que una dilación dé lugar a la imposibilidad en la protección del ser humano; por ello se incluyó en la vía Legislativa la responsabilidad administrativa y/o penal de la autoridad judicial que no observe que la acción de libertad está procesalmente configurada para que el Tribunal o Juez de garantías dé una respuesta inmediata a quien solicita la protección que brinda esta acción.

En la tramitación de la acción y la correspondiente Resolución, que ahora llega en revisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional, se han detectado una serie de circunstancias procesales sobre las cuales por la relevancia constitucional de la correcta tramitación de las acciones de defensa, corresponde pronunciarse previamente a referirse a la tutela solicitada por el accionante en miras a garantizar la vigencia de un debido proceso constitucional en todo momento.