SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2253/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2253/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 18

Ante la estructura dogmática de la acción de libertad el Constituyente y el Legislador le han dado una precisa configuración procesal en el art. 126 de la CPE, misma que establece que una vez presentada la acción, la autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Para poner en conocimiento de la persona demandada se practicará citación personal o por cédula. En ningún caso podrá suspenderse la audiencia, por lo cual en ausencia del demandado por inasistencia o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía. La autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia. Esta configuración se mantiene en el art. 68 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), asimismo en el art. 49 del Codigo Procesal Constitucional (CPCo), con el aditamento de indicar que la dilación será entendida como falta gravísima de la jueza, juez o tribunal que conoce la acción, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera surgir por el daño causado.