SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2253/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2253/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 43

En efecto, citando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional anterior y del Tribunal Constitucional transitorio, las líneas jurisprudenciales glosadas, se tiene que evidentemente la incorporación de terceros interesados en acciones de libertad fue jurisprudencialmente negada, empero, la razón de esa negativa se dio inicialmente en un marco constitucional anterior en el cual la configuración dogmática de la acción de libertad era distinta, sólo protegía el derecho a la libertad física y de locomoción, por ende esa línea jurisprudencial estaba acorde con ese escenario normativo, sin embargo ante la reconfiguración procesal de la acción de libertad, es necesario producir un nuevo pronunciamiento al respecto, partiendo de la premisa que la Constitución ha incorporado principios relativos a la administración de justicia que la han convertido en mucho más accesible para el ciudadano, en miras a una construcción colectiva y colaborativa de la verdad material de los hechos en miras a producir un juzgamiento lo más acorde con la realidad posible. Marco, dentro del cual se tiene incluso la incorporación constitucional de la protección de los terceros interesados en el art. 115. I de la CPE, mismo que indica que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”. Así mismo lo ha entendido el legislador en el Código Procesal Constitucional, incorporando los arts. 31 y 35.2, donde se permite perfectamente la participación de éstos en todas las acciones defensa.