SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2253/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 43
En efecto, citando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional anterior y del Tribunal Constitucional transitorio, las líneas jurisprudenciales glosadas, se tiene que evidentemente la incorporación de terceros interesados en acciones de libertad fue jurisprudencialmente negada, empero, la razón de esa negativa se dio inicialmente en un marco constitucional anterior en el cual la configuración dogmática de la acción de libertad era distinta, sólo protegía el derecho a la libertad física y de locomoción, por ende esa línea jurisprudencial estaba acorde con ese escenario normativo, sin embargo ante la reconfiguración procesal de la acción de libertad, es necesario producir un nuevo pronunciamiento al respecto, partiendo de la premisa que la Constitución ha incorporado principios relativos a la administración de justicia que la han convertido en mucho más accesible para el ciudadano, en miras a una construcción colectiva y colaborativa de la verdad material de los hechos en miras a producir un juzgamiento lo más acorde con la realidad posible. Marco, dentro del cual se tiene incluso la incorporación constitucional de la protección de los terceros interesados en el art. 115. I de la CPE, mismo que indica que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”. Así mismo lo ha entendido el legislador en el Código Procesal Constitucional, incorporando los arts. 31 y 35.2, donde se permite perfectamente la participación de éstos en todas las acciones defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 1.2.3. Informe de tercero interesado
- denegar
- II.1.
- b)
- c)
- II.2.
- Esta resolución declaró legal la aprehensión del ahora accionante
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- por cuanto
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la configuración procesal de la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.2. Identidad de: 1) Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva; y, 2) Problema jurídico en los que se funda la demanda, con otra acción de libertad anteriormente interpuesta y resuelta constituye causal de denegatoria por existencia de cosa juzgada constitucional
- aclarar
- La constatación de la existencia de cosa juzgada constitucional, se advierte cuando existe identidad de: (1) Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva; y, el (2) Problema jurídico en los que se funda la demanda con otra acción de libertad anteriormente interpuesta y resuelta, precisamente porque la primera sentencia constitucional emitida hizo tránsito a la calidad de cosa juzgada constitucional, por lo mismo, constituye causal de denegatoria
- de
- legitimación activa
- se cree afectada en sus derechos
- capacidad procesal amplia e informal,
- la capacidad procesal en la acción de libertad es amplia e irrestricta y puede recaer en
- Esta distinción entre legitimación activa y capacidad procesal en la acción de libertad, no es meramente académica, sino conceptual debido a los efectos jurídicos que genera, por cuanto su comprensión evita la duplicidad o infinidad de acciones de libertad que tengan identidad en la legitimación activa, empero, que únicamente difieran en la persona con capacidad procesal para interponer la acción.
- 1.2) La legitimación pasiva y su comprensión bajo el principio de informalismo en la acción de libertad
- d)
- 2) El Problema jurídico en la acción de libertad
- 2.1) El acto lesivo
- 2.2) Los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 2.3) La petición
- III.2.1. Sobre la identidad parcial de: 1) Partes procesales y, 2) Problema jurídico ya resuelto en la SCP 0380/2012 de 22 de junio, con el caso de examen
- la supuesta aprehensión ilegal no fue denunciada en su oportunidad ante la autoridad jurisdiccional
- Respecto de dicha autoridad jurisdiccional demandada (Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal) referida a la falta de control de legalidad de la aprehensión, este Tribunal no puede volver a pronunciarse,
- Fragmento 37
- III.3. El canon jurisprudencial para el control de la legalidad formal y material de la aprehensión por orden de una autoridad fiscal
- al control sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión
- III.3.1. La revisión del control de la legalidad de la aprehensión del imputado en el caso de examen
- a) Voluntaria
- orden escrita emanada de autoridad judicial competente
- Fragmento 43
- CONFIRMAR