SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2254/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2254/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

Los demandados en audiencia manifestaron: 1) Realizaron una inspección a las viviendas, donde constataron que las mismas se encuentran en una zona baja y la matriz de alcantarillado está ubicada en una zona elevada, teniendo que buscarse una solución técnica, que debe ser resuelta por el constructor Rolando Garnica; 2) Emitida la Resolución de 27 de febrero de 2012, por la AAPS, en tiempo hábil opusieron excepciones previas, argumentando ser falso que no respondieron la solicitud hecha por los accionantes; asimismo, inspeccionaron las viviendas constatando que existían conexiones clandestinas de alcantarillado y agua potable, sin cumplir con los requisitos exigidos por la Cooperativa; 3) Los accionantes mediante nota de 14 de junio de 2012, admitieron que realizaron conexiones de alcantarillado en cuatro oportunidades, a consecuencia de estas, que además eran clandestinas ocasionaron un colapso en la red de alcantarillado de la Cooperativa; y, 4) El Concejo de Administración es el Órgano Ejecutivo de la Cooperativa, por lo que ellos son los que tienen legitimación pasiva y no así los demandados; por otro lado, los accionantes no presentaron documentación alguna a la Cooperativa, por lo que no se cumple los requisitos de forma y fondo para la presentación de la presente acción.