SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2254/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2254/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Que los demandados, en el día procedan a conectar y suministrar el servicio de agua potable a las catorce viviendas ubicadas en la Urbanización “Valle II”; b) Se comunique, al administrador y/o encargado, dependiente de la Cooperativa, realice la conexión y suministro del servicio de agua potable, sin dilación ni pretexto alguno; c) En caso de no cumplir con el suministro de agua potable, se ordene que la empresa SEMAPA o cualquier otra, proceda a realizar la conexión o instalación del servicio de agua potable; y, d) Se sancione con costas en su favor, conforme establece el inc. 5) del art. 79 de la Ley 027.

La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: a) Las pruebas acompañadas por los accionantes son simples fotocopias que no tienen valor legal y no han demostrado objetivamente que su solicitud de conexión de agua potable y alcantarillado, cumplió con los requisitos exigidos por la Cooperativa; b) La entidad demandada, presentó informes y fotografías donde se advierte la conexión clandestina de agua potable y alcantarillado a la matriz de dicha institución, sin cumplir con las normas legales y técnicas para su conexión; y, c) El acceso a los servicios básicos es fundamental pero no es absoluto, debiendo los accionantes cumplir con los requisitos y exigencias de la Cooperativa para dicho cometido, por cuanto para exigir un derecho se debe cumplir también con las obligaciones.