SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2254/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1 Hechos que motivan la acción
Indican, que solicitaron la conexión de agua potable y alcantarillado a la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Arocagua Puntiti Ltda., el mes de enero de 2012, petición que nunca fue atendida, existiendo un silencio injustificado; asimismo, señalaron que verificaron la existencia de red para los servicios que solicitaron y por el silencio asumido por la Cooperativa, acudieron a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), la que emitió la Resolución Administrativa Regulatoria 233/2012 de 9 de mayo, que en su punto segundo manifestó que la entidad denunciada; “…no puede negar el acceso al agua potable y alcantarillado sanitario, una vez que los solicitantes cumplan con los requisitos exigidos…” (sic), dicha Resolución, fue notificada a la Cooperativa y pese a ello, la misma omite dotarles de los servicios básicos.
A consecuencia de la negativa de acceso a la red de alcantarillado, la misma colapsó, produciéndose el rebalse de aguas servidas hacia sus viviendas, situación que fue puesta en conocimiento de la AAPS y de la Cooperativa, persistiendo el silencio y negativa a su solicitud de instalación de alcantarillado y agua potable.
Por otra parte señalan, que solicitaron de forma escrita, se les haga conocer el monto que deben pagar por los servicios de agua potable y alcantarillado, no recibiendo respuesta formal a su petición; ante esta omisión ilegal por parte de la Cooperativa, de dotar de los servicios básicos, tomaron la determinación de realizar por cuenta propia las instalaciones a la red de alcantarillado, no sin antes comunicar esta decisión a la Cooperativa Arocagua Puntiti Ltda., amparados en la Resolución Administrativa Regulatoria emitida el 9 de mayo de 2012.
Manifiestan que, la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce como derechos fundamentales el acceso al agua y a los servicios básicos, los mismos están establecidos en el art. 20 de la Norma Suprema, también señalaron que su derecho de petición ha sido vulnerado, al no recibir respuesta alguna a su solicitud de instalación, omitiendo el cumplimiento de la Resolución antes mencionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al agua y alcantarillado como derechos fundamentales
- III.3. De la normativa legal que rige el suministro de servicios de agua potable y alcantarillado
- “Artículo 1º.- (objeto).
- Artículo 2º.- (ámbito de aplicación).
- Artículo 19º.- (participación privada).
- Artículo 61º.- (precios).
- Artículo 76º.- (conexión y contratación de servicios).
- “Artículo 1°
- Artículo 15°
- Artículo 16°
- Artículo 86°
- Artículo 89°
- Artículo 98°
- Artículo 128°
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR