SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2254/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2254/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1 Hechos que motivan la acción

Indican, que solicitaron la conexión de agua potable y alcantarillado a la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Arocagua Puntiti Ltda., el mes de enero de 2012, petición que nunca fue atendida, existiendo un silencio injustificado; asimismo, señalaron que verificaron la existencia de red para los servicios que solicitaron y por el silencio asumido por la Cooperativa, acudieron a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), la que emitió la Resolución Administrativa Regulatoria 233/2012 de 9 de mayo, que en su punto segundo manifestó que la entidad denunciada; “…no puede negar el acceso al agua potable y alcantarillado sanitario, una vez que los solicitantes cumplan con los requisitos exigidos…” (sic), dicha Resolución, fue notificada a la Cooperativa y pese a ello, la misma omite dotarles de los servicios básicos.

A consecuencia de la negativa de acceso a la red de alcantarillado, la misma colapsó, produciéndose el rebalse de aguas servidas hacia sus viviendas, situación que fue puesta en conocimiento de la AAPS y de la Cooperativa, persistiendo el silencio y negativa a su solicitud de instalación de alcantarillado y agua potable.

Por otra parte señalan, que solicitaron de forma escrita, se les haga conocer el monto que deben pagar por los servicios de agua potable y alcantarillado, no recibiendo respuesta formal a su petición; ante esta omisión ilegal por parte de la Cooperativa, de dotar de los servicios básicos, tomaron la determinación de realizar por cuenta propia las instalaciones a la red de alcantarillado, no sin antes comunicar esta decisión a la Cooperativa Arocagua Puntiti Ltda., amparados en la Resolución Administrativa Regulatoria emitida el 9 de mayo de 2012.

Manifiestan que, la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce como derechos fundamentales el acceso al agua y a los servicios básicos, los mismos están establecidos en el art. 20 de la Norma Suprema, también señalaron que su derecho de petición ha sido vulnerado, al no recibir respuesta alguna a su solicitud de instalación, omitiendo el cumplimiento de la Resolución antes mencionada.