SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2254/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.2. El derecho al agua y alcantarillado como derechos fundamentales
La actual Constitución Política del Estado, como guardián de las garantías y derechos fundamentales de todas y todos los bolivianos ha establecido en el art. 16 que: “Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación”; asimismo, en el art. 20.I y III de la Norma Suprema estableció que: “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones (…), el acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros conforme a ley”.
En ese mismo contexto el derecho al agua está íntimamente ligado al derecho a la vida, siendo el agua un elemento vital para la supervivencia de todo ser humano, así el art 373.I de la CPE refiere: “El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad”; así también, el art. 374.I señala que: “El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos”.
El extinto Tribunal Constitucional, mediante la SC 0156/ 2010-R de 17 de mayo, se ha referido al derecho al agua afirmando que: “El agua es un recurso vital, del cual depende el ejercicio de otros derechos fundamentales, como son la vida y la salud, forma parte integrante de los derechos humanos oficialmente reconocidos en los instrumentos internacionales, es un bien común universal, patrimonio vital, derecho básico, individual, indivisible, imprescriptible y colectivamente inalienable, que cada persona requiere para su uso personal y doméstico y al que pueda acceder por un precio adecuado y razonable. Cada persona tiene el derecho a un sistema de agua que funcione, los sistemas de agua se deben organizar y manejar para garantizar su acceso continuo.
En noviembre del 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), de las Naciones Unidas; marcó un hito en la historia de los derechos humanos, al reconocer (en la Observación General 15 el cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales- ratificado por Bolivia mediante Decreto Supremo 18950 de 17 de mayo de 1982), de manera explícita el acceso al agua como un derecho humano fundamental. Este Comité estableció que: '…el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana' y que es 'un prerrequisito para la realización de otros derechos humanos'”.
De lo desarrollado se concluye que todas y todos los bolivianos tenemos derecho a acceder a los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, siendo derechos fundamentales protegidos y garantizados por nuestra norma suprema y los tratados internacionales, siendo que estos están íntimamente ligados al derecho a la vida, y dentro nuestro Estado Plurinacional debemos garantizar la subsistencia de las y los bolivianos en condiciones dignas, en igualdad de condiciones, llegando a un buen vivir como consagra la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al agua y alcantarillado como derechos fundamentales
- III.3. De la normativa legal que rige el suministro de servicios de agua potable y alcantarillado
- “Artículo 1º.- (objeto).
- Artículo 2º.- (ámbito de aplicación).
- Artículo 19º.- (participación privada).
- Artículo 61º.- (precios).
- Artículo 76º.- (conexión y contratación de servicios).
- “Artículo 1°
- Artículo 15°
- Artículo 16°
- Artículo 86°
- Artículo 89°
- Artículo 98°
- Artículo 128°
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR