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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2254/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2254/2012

    Fecha: 08-Nov-2012

    Artículo 16°

    La Empresa está obligada a conectar y suministrar los servicios de agua y/o alcantarillado, en los casos en que el inmueble tenga acceso directo a una vía pública (accesibilidad de servicio), en la que se halle instalada la tubería de red de distribución y/o tubería del sistema de colectores de alcantarillado.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1 Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. El derecho al agua y alcantarillado como derechos fundamentales
    • III.3. De la normativa legal que rige el suministro de servicios de agua potable y alcantarillado
    • “Artículo 1º.- (objeto).
    • Artículo 2º.- (ámbito de aplicación).
    • Artículo 19º.- (participación privada).
    • Artículo 61º.- (precios).
    • Artículo 76º.- (conexión y contratación de servicios).
    • “Artículo 1°
    • Artículo 15°
    • Artículo 16°
    • Artículo 86°
    • Artículo 89°
    • Artículo 98°
    • Artículo 128°
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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