Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2254/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Artículo 128°
IX. Por conexión clandestina de Agua y/o Alcantarillado (Art. 98); cierre del servicio, cancelación de la factura por consumo desde la fecha de construcción del inmueble, pago de los derechos establecidos para la regularización de la conexión y una multa mínima equivalente a un año de consumo promedio mensual real”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al agua y alcantarillado como derechos fundamentales
- III.3. De la normativa legal que rige el suministro de servicios de agua potable y alcantarillado
- “Artículo 1º.- (objeto).
- Artículo 2º.- (ámbito de aplicación).
- Artículo 19º.- (participación privada).
- Artículo 61º.- (precios).
- Artículo 76º.- (conexión y contratación de servicios).
- “Artículo 1°
- Artículo 15°
- Artículo 16°
- Artículo 86°
- Artículo 89°
- Artículo 98°
- Artículo 128°
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR