SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2254/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2254/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Artículo 89°

Artículo 89° Los propietarios o promotores de nuevas urbanizaciones, deberán solicitar a la Empresa, la accesibilidad de servicios antes de efectuar los trámites de habilitación urbana, para lo cual acompañarán a la solicitud; los planos de localización y ubicación respectivos, sea total de la habilitación urbana, y las características del tipo de viviendas que contará la nueva urbanización, a fin de que la Empresa determine las mejores condiciones de prestación de servicios para el diseño sanitario de las urbanizaciones, que estarán a cargo de un Ingeniero Sanitario Proyectista por cuenta de los propietarios.