Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2254/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Artículo 89°
Artículo 89° Los propietarios o promotores de nuevas urbanizaciones, deberán solicitar a la Empresa, la accesibilidad de servicios antes de efectuar los trámites de habilitación urbana, para lo cual acompañarán a la solicitud; los planos de localización y ubicación respectivos, sea total de la habilitación urbana, y las características del tipo de viviendas que contará la nueva urbanización, a fin de que la Empresa determine las mejores condiciones de prestación de servicios para el diseño sanitario de las urbanizaciones, que estarán a cargo de un Ingeniero Sanitario Proyectista por cuenta de los propietarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al agua y alcantarillado como derechos fundamentales
- III.3. De la normativa legal que rige el suministro de servicios de agua potable y alcantarillado
- “Artículo 1º.- (objeto).
- Artículo 2º.- (ámbito de aplicación).
- Artículo 19º.- (participación privada).
- Artículo 61º.- (precios).
- Artículo 76º.- (conexión y contratación de servicios).
- “Artículo 1°
- Artículo 15°
- Artículo 16°
- Artículo 86°
- Artículo 89°
- Artículo 98°
- Artículo 128°
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR