SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2254/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2254/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Artículo 76º.- (conexión y contratación de servicios).

Artículo 76º.- (conexión y contratación de servicios). Los propietarios u ocupantes de predios edificados, no edificados, domésticos, comerciales, industriales, mineros, del sector público o privado, que cuenten con la infraestructura correspondiente, están obligados a la contratación y conexión de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, en los lugares donde existan contratos de concesión para la provisión de dichos servicios. Deben cancelar las Tarifas vigentes por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”.