SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2254/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2254/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Artículo 86°

Artículo 86° La responsabilidad de la Empresa es asumir la operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado en urbanizaciones, en el momento en que éstas concluyan con sus respectivos procesos de habilitación urbana, situadas dentro del área que está bajo su jurisdicción; debiendo a tal efecto la Empresa ser consultada en todo estudio preliminar, ante-proyecto de urbanización, loteamiento o agrupación de inmuebles, sobre la accesibilidad del servicio de agua y/o alcantarillado. El proyecto sanitario debe ser aprobado por la Empresa, y no podrá ser alterado en el transcurso de la ejecución de la obra, sin la autorización de la Empresa; y los costos de la misma serán cubiertos íntegramente por los respectivos propietarios.