SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2254/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2254/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Artículo 61º.- (precios).

Artículo 61º.- (precios). Los titulares de la concesión podrán cobrar Precios a los Usuarios por los servicios de conexión, reposición, instalación de medidores y otros servicios operativos cuyos precios deberán ser suficientemente fundamentados, previa autorización expresa de la Superintendencia de Saneamiento Básico y de acuerdo a los criterios que serán establecidos en los Reglamentos de Prestación de Servicios y de Tasas, Tarifas y Precios.