SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2254/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.5.
II.5. El 9 de mayo de 2012, la AAPS emitió la Resolución Administrativa Regulatoria 233/2012, donde consideró que la normativa vigente no respalda las conexiones clandestinas, debiendo las mismas contar con la documentación correspondiente; en su parte resolutiva dispuso: primero, declarar improbada en parte la denuncia, toda vez que los solicitantes deben cumplir con todos los requisitos de ley y el pago del precio de la conexión aprobado por la AAPS en favor de la Cooperativa Arocagua Puntiti Ltda.; segundo declara probada en parte la denuncia, toda vez que en sujeción a lo establecido por CPE, la Cooperativa no puede negar el acceso al agua potable y alcantarillado, una vez cumplidos los requisitos exigidos por la misma (fs. 97 a 100).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al agua y alcantarillado como derechos fundamentales
- III.3. De la normativa legal que rige el suministro de servicios de agua potable y alcantarillado
- “Artículo 1º.- (objeto).
- Artículo 2º.- (ámbito de aplicación).
- Artículo 19º.- (participación privada).
- Artículo 61º.- (precios).
- Artículo 76º.- (conexión y contratación de servicios).
- “Artículo 1°
- Artículo 15°
- Artículo 16°
- Artículo 86°
- Artículo 89°
- Artículo 98°
- Artículo 128°
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR